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¿Que es el derecho de representación ? |
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Art. 3549: La representación es el derecho por el cual los hijos de un grado ulterior son colocados en el grado que ocupaba su padre o madre en la familia del difunto, a fin de acceder juntos en su lugar a la misma parte de la herencia a la cual el padre o la madre habrían sucedido.
Ejemplo: A la muerte del causante, quedan dos hijos vivos, habiendo fallecido con anterioridad otro, que a su vez, ha tenido hijos. Si se aplicara rigurosamente la regla según la cual los parientes de grado más próximo excluyen a los más lejanos, estos nietos del causante (hijos del hijo pre-muerto) quedarían excluídos de la herencia del abuelo. La solución es injusta. Por eso la ley reconoce a los descendientes del hijo premuerto el derecho de ocupar el lugar que hubiere tenido su padre y heredar, por lo tanto, en concurrencia con sus tíos.
La sucesión es testamentaria cuando el causante ha dejado testamento, éste puede ser ológrafo o por instrumento público.
El testamento ológrafo es el fue escrito de puño y letra por el cuasante y cuya firma es reconocida judicialmente por testigos. Cuando el testamento fue hecho por intermedio de Escribano Público, se denomina testamento por acto público, en este caso no se requieren testigos dado que la firma del causante es certificada por el notario.
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