|
Bienes Gananciales: Herencia del Cónyugue |
|
|
|
En cuanto a los bienes gananciales recibe la mitad a título de socio y la otra mitad es la única que entra en sucesión, en este caso y respecto de estos bienes los descendientes excluyen al cónyuge. En caso de no haber descendientes y si ascendientes, el cónyuge en este caso concurre con los ascendientes. En caso de existir solo colaterales el cónyuge los desplaza.
¿Que pasa en caso de divorcio vincular? Se extingue la vocación hereditaria cuando se decreta el divorcio vincular de mutuo acuerdo.
|