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  miércoles, 08 de septiembre de 2010
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¿Ud. sabe cuando una sucesión es ab-intestato?
 
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Nuestra legislación permite a los matrimonios separarse o divorciarse. La diferencia entre separación personal y divorcio radica en que solamente en el último caso se obtiene la aptitud nupcial nuevamente.
En el caso de obtener la separación personal, puede convertirse luego en divorcio vincular una vez que se reúnan los requisitos de ley.
Existes dos formas de tramitar el juicio de divorcio: Por mutuo acuerdo, en este caso ambos cónyuges de común acuerdo acceden a firmar la demanda de divorcio, el trámite es muy sencillo y puede demorar aproximadamente 3 meses.
Lo ideal es presentar en dicha demanda el acuerdo de alimentos y el régimen de visitas en caso de que existan hijos menores de edad.
La otra forma de divorciarse es tramitar un juicio de divorcio controvertido, esto es, intentar determinar quien es el cónyuge culpable. Existen en este caso las causales que determina la ley y en caso de que alguno de los cónyuges sea declarado culpable, luego de producida la prueba que acredite la culpabilidad, éste le debe alimentos al cónyuge inocente, entre otras cuestiones.

Ud. puede divorciarse de manera rápida y sencilla concurriendo solamente una vez a nuestro Estudio a firmar todos los escritos necesarios. De esta manera, se evita innumerables visitas al Estudio Jurídico, que puedan ocasionarle dificultades laborales y/o familiares.
Además de esos beneficios, Ud. puede acceder a divorciarse fácilmente dado que nuestros honorarios son muy accesibles y le damos facilidad de pago.

 
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