En todos los casos se necesita la partida de defunción original, la cual una vez concluido el proceso se retira y se entrega a los herederos.
1) Si el que falleció es un ascendiente (padres, abuelos, etc.) se necesitan las partidas de nacimiento de los herederos. En el caso de que existan herederos muertos, además de las partidas de nacimiento es necesario contar con las partidas de defunción de éstos.
2) Si el que falleció es el cónyuge se necesitan acta de matrimonio y en caso de que existan hijos las partidas de nacimiento de éstos.
3) Si el que falleció es un descendiente (hijos, nietos, etc.) se necesitan las partidas de nacimiento de los fallecidos para acreditar vínculos con los ascendientes.
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