El orden sucesorio nos indica quien hereda en primer lugar. En primer término heredan los descendientes, luego los ascendientes y por último los colaterales.
El cónyuge concurre con descendientes y ascendientes, pero habiendo cónyuge no heredan los colaterales porque el cónyuge los desplaza.
Dentro de cada línea los parientes más próximos desplazan a los mas lejanos, salvo el derecho de representación.
Los hijos heredan por cabeza, es decir se dividen la herencia en partes iguales. En cuanto a los hijos la ley no diferencia si son matrimoniales o extramatrimoniales, al momento de heredar son todos iguales.
Los hijos concurren con el cónyuge en los bienes propios del causante. En cuanto a los gananciales el cónyuge supérstite recibe el 50% en concepto de “socio” de la sociedad conyugal y el 50% restante se reparte entre los hijos.
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