Se llama acción de colación a la obligación que tiene un heredero forzozo de traer a la masa hereditaria el valor de aquellos bienes que recibió del causante en concepto de donación.
Toda donación hecha por el causante en vida a uno de los herederos forzozos se presume como un simple adelanto de herencia, es decir al momento de hacer la partición, se computará dentro de su porción lo recibido con anterioridad en concepto de donación, compensándose a los otros con bienes de igual valor. La obligación del heredero forzozo de traer a la masa el valor de los bienes que le fueron donados, se llama colación. Sólo estará dispensado de ella, en el caso de que el causante lo haya dispuesto así en forma expresa; sólo entonces se entenderá que la donación ha sido hecha con intención de “mejorar” al beneficiario (siempre dentro de los límites de la porción disponible).
¿En que casos tiene lugar la acción de colación ?
a) Cuando la donación ha sido hecha a un heredero forzozo.
b) Cuando no existe dispensa expresa de la obligación de colacionar, hecha por el causante.
c) siempre y cuando se trate de una sucesión ab-intestato.
Diferencias entre la acción de colación y la acción de reducción:
Ambas tienden a defender la integridad de las porciones hereditarias de los herederos forzozos. En cambio se diferencian en que la acción de reducción tiende a proteger la porción legítima de los herederos forzozos y sólo puede entablarse en el caso en que aquella ha sido afectada por algún acto de disposición a título gratuito entre vivos o por acto de última voluntad.
La acción de colación funciona aunque la legítima no haya sido afectada y tiende a mantener la igualdad entre los herederos y solamente procede si el causante ha guardado silencio.
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