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DOCUMENTACION NECESARIA

En todos los casos se necesita la partida de defunción original, la cual una vez concluido el proceso se retira y se entrega a los herederos.

1) Si el que falleció es un ascendiente (padres, abuelos, etc.) se necesitan las partidas de nacimiento de los herederos. En el caso de que existan herederos muertos, además de las partidas de nacimiento es necesario contar con las partidas de defunción de éstos.
2) Si el que falleció es el cónyuge se necesitan acta de matrimonio y en caso de que existan hijos las partidas de nacimiento de éstos.
3) Si el que falleció es un descendiente (hijos, nietos, etc.) se necesitan las partidas de nacimiento de los fallecidos para acreditar vínculos con los ascendientes.

EN QUE CASOS HAY QUE HACER SUCESION:

En el caso que el fallecido sea propietario de bienes inmuebles o muebles registrables (automóviles, embarcaciones, etc.) o que sea titular de cuentas bancarias, plazos fijos o títulos públicos. Esta información es genérica, en cada caso en concreto es necesario una consulta profesional.

CUANDO HAY QUE HACER LA SUCESION

No hay plazo para iniciarla. Para aceptar o no una herencia el plazo es de 20 años. De todas maneras es importante la consulta profesional a tiempo.

QUIENES SON LOS QUE HEREDAN

Los cónyuges y los hijos en primer lugar. El cónyuge tiene tratamiento diferente si se trata de bienes propios o gananciales. A falta de hijos el cónyuge concurre con los ascendientes. A falta de hijos y cónyuge heredan los ascendientes. A falta de cónyuge, ascendientes y descendientes heredan los colaterales.

DONDE SE DEBE INICIAR LA SUCESION

El Código Civil de la Nación Argentina establece que la jurisdicción en la cual debe tramitarse todo juicio sucesorio es la del último domicilio del causante.

Si el causante vivía en Pcia. de Buenos Aires, el juicio debe iniciarse en dicha jurisdicción y si vivía en la Ciudad de Buenos Aires, son los tribunales de la Capital Federal los que deben entender en dicho proceso.

CUANTO DEMORA EL JUICIO SUCESORIO

En general se trata de un proceso ágil y rápido. Desde el inicio hasta la declaratoria de herederos no deberían pasar más de cuatro meses, si todo se encuentra en orden. Hay circunstancias que demoran el trámite un poco más, y eso sucede cuando hay herederos menores, incapaces o ausentes, o cuando la sucesión no es iniciada por todos los herederos.

CUALES SON LOS GASTOS

En este caso es necesario hacer una diferenciación si el trámite se debe hacer en Provincia de Buenos Aires o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En la Ciudad de Buenos Aires los gastos de inicio son muy bajos hasta la declaratoria. Luego se paga el 1,5% del valor proporcional de los bienes que entran en la sucesión, en concepto de tasa de justicia y luego los gastos de inscripción que también son bajos. Es decir el mayor gasto es la tasa judicial.
En Provincia de Buenos Aires, los gastos son un poco más elevados, dado que además de tener que pagar tasa de justicia, la cual asciende al 2,2% se paga sobretasa de justicia que es el 10% del monto de la tasa. Además se pagan ingresos brutos y aportes previsionales.

 
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